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En materia ambiental, ante la duda, la Corte siempre fallará a favor de la naturaleza: Javier Laynez

El ministro Javier Laynez Potisek, Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), explica el amparo precautorio otorgado a las comunidades mayas de Cansahcab, Suma y del ejido de Sinanché, en Yucatán, para que el “Proyecto eólico y fotovoltáico Cansahacab” presente los estudios de impacto ambiental para que esas colectividades puedan tomar decisiones bien informadas antes de participar en una consulta o que se autorice el desarrollo de la obra.

En entrevista con La Jornada Maya, el ministro detalló que el amparo obedece al principio de precaución por el posible impacto o riesgo que tiene la colocación de turbinas en el acuífero de la península de Yucatán, en donde las comunidades mayas han solicitado la protección de la ley para que los desarrolladores de nuevas obras y proyectos integren sus expedientes debidamente, hagan negociaciones con comunidades mejor informadas de riesgos y ventajas de los proyectos, y realicen las consultas siguiendo estrictamente el proceso legal.

A diferencia de lo reportado en diversos medios, el proyecto no ha sido cancelado ni suspendido, dado que éste apenas se encuentra en el proceso de integración de su expediente.

La SCJN debe ser especialmente precavida en materia ambiental porque una vez que ocurre un daño a la naturaleza generalmente es imposible revertirlo, señala Laynez Potisek. La SCJN no ha detenido el proyecto, ni opinado sobre las reglas de participación en los beneficios de la obra, sólo ha protegido a las comunidades mayas para que el proceso de consulta y, en su caso, autorización sea conducido de manera integral y transparente.

¿Cómo llegan estos grandes temas de ecología, medioambiente, derechos de los pueblos indígenas y energía a la Corte?

– La ciudadanía está cada vez más alerta, más informada o bien orientada por organizaciones no gubernamentales y acuden a hacer valer derechos que antes era muy difícil que encontraran un contenido protector real.México tiene y está adherido a una convención, donde más allá de los primeros derechos reconocidos por el derecho internacional y por nuestra Constitución, como son: la libertad de expresión, la garantía de audiencia en un procedimiento, ha suscrito tratados que van muchísimo más allá de estas garantías que se llamaban individuales, concretamente hablamos de derechos económicos, sociales, culturales y desde luego ecológicos que tienen un contenido muy, muy amplio, pero a la vez muy difuso en su conceptualización.

Cuando alguien dice vengo a impugnar la violación a mi derecho a un medioambiente sano, que está en nuestra Constitución Federal además de los tratados, ¿qué vamos a entender por ese derecho suyo a un ambiente sano? Habrá cuestiones muy concretas, un proyecto que pretende instalar una gasolinera en una zona que puede afectar la ecología, pero también pueden ser cuestiones más abstractas en términos de cómo se está afectando el Nevado de Toluca; no es un ejemplo inventado, son asuntos que hemos tenido por la urbanización excesiva y donde ya hay quienes reclamen que se está violentando el derecho al medioambiente sano.

En esto la Suprema Corte juega un rol fundamental porque va definiendo, primero, quién puede impugnar estos derechos y sobre todo una vez que se impugnan, cuál va a ser la consecuencia tanto en el caso concreto como a futuro en la protección de estos derechos, y ahí también entran los derechos sociales, culturales, desde luego, el derecho a la salud en todas sus vertientes.

La Suprema Corte de Justicia está jugando un papel fundamental porque más allá de sus competencias tradicionales, a veces después de varias apelaciones, estos asuntos terminan en la Corte para que ella defina estos tópicos.

¿Cuál es el contexto internacional, nacional, incluso si nos habla de litigio estratégico, en el que estas batallas legales se dan?

– México ha firmado toda una serie de convenios internacionales, tratados, convenciones internacionales y ya hoy en día, conforme a los últimos criterios de la Suprema Corte, esos derechos humanos que están en esos tratados y convenciones forman parte de la Constitución mexicana.Nuestra Constitución prevé y desarrolla muchos de éstos y coincide con los previstos en los tratados, pero aun cuando no estén en el texto de nuestra Constitución esos derechos humanos, haz de cuenta que los estás leyendo en nuestra Constitución.

Cuando se resuelve un asunto por la Suprema Corte de Justicia ya no sólo es voltear a ver qué dice mi ley mexicana en específico, sino qué ha dicho el mundo, que ha dicho o que dice una convención internacional o un tratado que yo, México, como estado firmé y el Senado ratificó.

En materia ecológica tienes el derecho a la participación, es decir que la gente conozca de manera anticipada qué proyectos se están llevando a cabo; tienes otras obligaciones como la posibilidad de no esperar a reaccionar, sino de ser preventivo, el deber de precaución cuando una obra puede perjudicar gravemente el ecosistema.

En materia indígena, el Convenio 169 de la OIT nos obliga a consultar a las comunidades y pueblos indígenas si el estado mexicano va a tomar una decisión o legislativa o administrativa, como por ejemplo autorizar una obra, eso es una obligación, no fue una invención de la SCJN mexicana, es una obligación que está en ese convenio y ha recogido la Constitución, y así tenemos muchos otros ejemplos.

Pero para que esos casos lleguen a la Corte quiere decir que uno ya ganó y perdió en una instancia y se fue a la siguiente, y a la siguiente, obviamente estamos hablando de mucho tiempo, dinero y recursos.

Muchos pueden llegar de manera directa a través de la comunidad afectada directamente, pero otras veces cuando por ejemplo una ONG, constituida para la defensa de los derechos en materia ambiental o derecho ecológico decide tomar una causa como propia y llevarla ante los tribunales, inclusive puede ser un despacho que decide también tomar un caso porque considera que pueden extraerse criterios jurisprudenciales y decisiones de los tribunales importantes en esa materia.

La Constitución también se ha reformado en varias ocasiones para ampliar la posibilidad de acceder al juicio de amparo.

Señor Ministro, ahí el tema sería entonces, los derechos en materia indígena y materia ecológica son muy difusos todavía, son muy abstractos y lo que está haciendo la Corte con cada una de esas decisiones es definirlos, afinarlos, definir los criterios a los que se van a apelar y eso ha llevado a que estamos aprendiendo de muchos de esos juicios que se están dando en materia de protección de derechos indígenas y ambientales. La Corte está precisando lo que quieren decir estos grandes conceptos y esos tratados internacionales en la realidad mexicana.

– Es correcto, totalmente correcto.

¿Qué es lo que ocurrió en Yucatán desde el punto de vista de lo que la Corte analizó, lo que falló y decidió?
– Aquí hubo unos amparos, precisamente interpuestos por comunidades indígenas en el Estado de Yucatán, argumentando que se violaba en su perjuicio el derecho a la consulta, y que por lo tanto debía de interrumpirse este proyecto y resarcirse estos derechos violados.Sí se preparó un primer proyecto donde con un contenido muy amplio, efectivamente decía más o menos lo que la prensa nacional y local ha estado reproduciendo, en cuanto a la participación que deben tener estas comunidades en los proyectos, en que si se incluyeron todas las comunidades o se excluyeron a algunas otras, la violación al derecho al medioambiente sano, etcétera.

Sin embargo, ese proyecto no fue aprobado así por la Segunda Sala el miércoles; se hizo un análisis a profundidad y se cambió en su totalidad.

La Suprema Corte expidió y publicó un boletín muy concreto donde se explicó cuáles son los efectos de este juicio, no tiene nada que ver sobre lo que se ha dado cuenta en la mayoría de los medios.

La Suprema Corte sostiene que en este momento no se pueden considerar violados los derechos a la consulta, que como dice la ley tiene que ser previa, completa e informada, porque en este momento la consulta todavía no se realiza; la consulta entra en una fase posterior del procedimiento de autorización de ese proyecto y la autorización no se ha dado; y eso la propia autoridad lo ha reconocido, porque están en un procedimiento que es largo.

Estas comunidades, exigiendo su derecho de acceso a los documentos públicos, hicieron una solicitud de transparencia a la Secretaría de Energía, que obligada, y correctamente, entregó la documentación previa de este procedimiento y los intercambios y dictámenes entre la Secretaría y la empresa.

Cuando vieron que eso podía afectar, por ejemplo, que la consulta fuera incompleta, fueron al amparo y ahí es donde la Segunda Sala está diciendo, no, tu derecho va a estar a salvo, esperemos a ver cómo se lleva a cabo la consulta, ahora no hay una violación.

Lo que resolvió la Segunda Sala, únicamente lo que sí consta en este proceso administrativo, es que la empresa no ha presentado, pero no significa que no vaya a hacerlo, los dictámenes sobre el impacto que pudiesen tener las obras en el acuífero de la Península de Yucatán, señaladamente en los cenotes.

¿Por qué concedimos entonces el amparo?, y aquí es donde entran los tratados internacionales, únicamente por este principio de precaución, es tan importante el medioambiente en cualquier región del país y del mundo, pero en este caso el posible impacto que estas obras pudiesen tener, el posible riesgo de una afectación hace que este documento no debe de faltar antes de seguir con el procedimiento.

En este momento en la parte ecológica el amparo solamente va sobre ese estudio de impacto que no puede faltar en el procedimiento. La legislación internacional y nacional nos permite como Corte hacerlo en materia ecológica por el principio de precaución.

En medioambiente no hay manera de dar marcha atrás, hay mecanismos de compensación, pero nunca se restaura el medioambiente a como estaba.

Es decir, que no se puede autorizar ningún proyecto sin pensar de manera preventiva en los daños ecológicos.

Entonces lo que ustedes acaban de fallar es muy importante porque significa que no se autorice ningún proyecto sin pensar de manera preventiva en los daños ecológicos, porque la Corte sí le va a dar la razón a quien pida de manera preventiva para que se protejan los derechos a un medioambiente sano.

Es correcto, y eso nos llevaría a tu otra pregunta, qué deben de tomar en cuenta, no sólo en Yucatán, sino en cualquier estado de la República y a nivel federal, un empresario o grupo de empresarios que pretendan hacer un proyecto, cualquiera sea la envergadura y el tamaño; deben saber que no se puede hacer en nuestro país una obra en donde existan comunidades indígenas sin consulta previa, e insisto eso no lo decidió la Corte, eso es derecho positivo en México, es parte de nuestra Constitución y está en la Ley.

Es una obligación de las autoridades hacer una consulta con los pueblos y comunidades indígenas, antes de desarrollar una obra, donde se ven no sólo aspectos ecológicos sino de la manera en que esas comunidades pueden participar, en qué beneficia a la comunidad esa obra, donde también van a conocer las medidas de restauración o en su caso de compensación, si es que hubiese un daño.

Es importante que los empresarios sigan la normatividad ecológica ya establecida, en este caso está en las leyes de materia energética, pero también en las leyes ecológicas; como antes de decidir un proyecto se deben tomar en cuenta estos aspectos.

Hemos visto muchos casos en la Suprema Corte de obras ya construidas, donde llega la comunidad y dice que no la consultaron, entonces esto puede traer una gran afectación a la inversión si las cosas no se hacen conforme a ese marco.

La lección para una empresa, sería entonces, no te pongas a hacer nada, si eres un empresario serio, sin informarle a la comunidad de las consecuencias ecológicas, sin negociar con la comunidad y sin consultarla.

Todo está previsto en la legislación y en las reglas, en qué momento se consulta, no la tienen que hacer los empresarios, ellos van a entregar mucha documentación, información y pruebas periciales a la autoridad, y la consulta la realizará la autoridad.

Insisto hay un deber llamado de precaución; a mi me gusta usar esto que en latín es in dubio pro natura, es decir en caso de duda mejor sentencia a favor de la naturaleza. Es un principio que existe en materia ambiental y de derecho ecológico.

¿Qué le aconsejaría a una comunidad indígena?

– Podría aconsejarles a las comunidades indígenas que estén conscientes de la seriedad de sus planteamientos, alcanzar consensos conforme a sus usos y costumbres, antes de proponerle a la empresa en qué quieren que los beneficie el proyecto y también en los cuestionamientos que hagan cuando alguien pretenda apoyarlos, únicamente cerciorarse que sean serios quienes se acercan a ellos.

Fuente: La Jornada Maya

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