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Anuncia Agricultura inicio de la veda del pulpo rojo en litoral del Golfo de México y Mar Caribe

​Autoridades federales confirman en el Diario Oficial de la Federación que queda prohibida la captura de la especie maya del 16 de diciembre al 31 de julio en aguas marinas de Campeche, Yucatán y el norte de Quintana Roo.

​El aspecto social es destacable por el gran número de personas que involucra, alrededor de 20 mil pescadores, quienes encuentran su principal fuente de ingresos o recursos complementarios en dichas entidades.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), informó que este próximo 15 de diciembre concluye la temporada de captura del recurso pulpo rojo o maya en las aguas marinas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Yucatán y el norte de Quintana Roo, de profundidades de hasta 12 metros.

La autoridad federal confirmó este jueves la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de acuerdo al aviso, publicado el 16 de marzo de 1994, el fin de la temporada de pesca del pulpo rojo comprendida del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada año.

De tal manera que la restricción de la explotación de la especie se extiende del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año.

El aspecto social es destacable por el gran número de personas que involucra, alrededor de 20 mil pescadores, quienes encuentran su principal fuente de ingresos o recursos complementarios en las entidades donde la captura es menos significativa.

Estas disposiciones legales tienen vital importancia para el soporte de la especie en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, puesto que los padrones y estadísticas propias colocan a la pesquería de pulpo como una de las más importantes del país; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar 11 de la producción nacional, el cuarto por su valor y la quinta en cuanto a exportación.

La Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015 refiere que la Conapesca notifica, respetando y siguiendo el acuerdo oficial de marzo de 1994, que para ordenar el debido aprovechamiento sustentable  de la especie es necesario establecer volúmenes de captura.

El Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Atlántico, con base en el Análisis de Riesgo Pesquero para la pesquería de pulpo rojo en 2019, con fecha de 28 de julio del 2020, emitió la opinión técnica Número RJL/INAPESCA/DGAIPA/0513/2020.

El análisis recomendó también asignar a las unidades de producción dedicadas a la captura de pulpo rojo (Octopus maya) en la Península de Yucatán un volumen de captura permisible de 18 mil 500 toneladas para la temporada 2020, a fin de inducir a la sostenibilidad del recurso.

De acuerdo con la normatividad vigente, las disposiciones y sanciones correspondientes establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura son aplicables en caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial, como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente; para su cumplimiento opera la vigilancia con los Oficiales de Pesca coordinados con la Secretaría de Marina Armada de México.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) en aguas de jurisdicción federal en los estados de Campeche y Yucatán para la temporada de pesca 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. dela Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII;10, 17, fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;1o., 2o., letra D, fracción III; 3o., 5o., fracciones I y XXII; 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones I, III, IVy VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece laorganización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo deMéxico y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría) a través de la Comisión Nacional deAcuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de losrecursos de la flora y fauna acuáticas, establecer volúmenes de captura permisibles, ordenando las actividades de las personasque intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dispone que se debe regular, fomentar y administrar elaprovechamiento de los recursos pesqueros, así como, establecer los volúmenes de captura permisibles;

Que la pesquería de pulpo es una de las más importantes del país; por su volumen se encuentra posicionada en el onceavolugar de la producción nacional y en el cuarto por su valor. En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe tiene soporte en laespecie Octopus maya (“pulpo rojo”) y es la quinta en cuanto a exportación;

Que la pesquería de pulpo tiene gran importancia social debido al gran número de personas que involucra, alrededor de20,000 pescadores, en la que encuentran su principal fuente de ingresos o recursos complementarios en las entidades donde lacaptura es menos significativa;

Que la temporada de pesca de pulpo rojo (Octopus maya) en aguas marinas de Jurisdicción Federal de Campeche, Yucatán yel norte de Quintana Roo abarca del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada año, extrayéndose los organismos en profundidadesde hasta 12 metros;

Que mediante Aviso publicado el 16 de marzo de 1994, se estableció veda para ese recurso en el período comprendido del 16de diciembre al 31 de julio de cada año en las aguas marinas señaladas en el considerando anterior;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en lasaguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de2016, en su apartado 4.7, señala que entre otras medidas la Secretaría notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficialde la Federación, acerca de cuotas de captura para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya);

Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio encaminada a inducir lasustentabilidad del aprovechamiento del pulpo rojo (Octopus maya) en el litoral de la Península de Yucatán;

Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Atlántico, con base en el Análisisde Riesgo Pesquero para la pesquería de pulpo rojo en 2019, con fecha de 28 de julio del 2020 emitió opinión técnica No.RJL/INAPESCA/DGAIPA/0513/2020, mediante la cual recomendó asignar a las unidades de producción dedicadas a la captura dePulpo rojo (Octopus maya) en la Península de Yucatán un volumen de captura permisible de 18,500 toneladas para la temporada2020, a fin de inducir a la sostenibilidad del recurso;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido abien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL
APROVECHAMIENTO DE PULPO ROJO (Octopus maya) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y YUCATÁN PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establecepara la temporada de aprovechamiento 2020, un volumen de captura permisible para la pesquería de pulpo rojo (Octopus maya)de 18,500 (dieciocho mil quinientas) toneladas de peso entero fresco en los litorales de Campeche y Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones depesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya), así como a capitanes y/o patrones depesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividadpesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo para la temporada de pesca 2020.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de CONAPESCA en lasentidades federativas notificará a los titulares de los permisos de pesca comercial de pulpo rojo (Octopus maya) cuando se esté apunto de alcanzar el volumen de captura permitido, a efecto de no rebasarlo;

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a lassanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legalesaplicables.

ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de laCONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

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