CARTA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PRONUNCIA EN FAVOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS PRODUCTORES MEXICANOS DE PAPA Y POR PRESERVAR LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL PAÍS.
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
La Junta de Coordinación Política con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 82, numeral 1 inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 276 numeral 1, fracción 1 y II del Reglamento del Senado de la República y,
CONSIDERANDO
I. Que actualmente la Suprema Corte de Justicia “de la Nación está discutiendo un amparo presentado por productores de papa en contra de una disposición en virtud de la cual se permite la importación de papa fresca a nuestro país contenida en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
II. Que la mencionada regulación fue emitida en contravención de la legislación aplicable en la que se exige que todas las normas relacionadas con la sanidad vegetal tienen que estar sustentadas en evidencia científica. El citado Reglamento no sólo no está sustentado en dlchia evidencia, sino que contraviene el Análisis de Riesgo de Plagas formulado en su momento por la entonces SAGARPA (hoy SADER) y, entre otras cosas, no incluye las medidas necesarias para proteger al campo mexicano.
III. Que, en vista de lo anterior, organizaciones que agrupan a todos los productores de papa (más de 8,700) así como productores en lo individual, presentaron desde 2014 diversos amparos en contra de normas que permitían la entrada de plagas a nuestro país.
IV. Que en muchos de esos amparos se obtuvieron suspensiones definitivas que no han permitido la entrada de las mencionadas plagas. Posteriormente, se emitieron sentencias en primera instancia en las que se les otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal. Esas sentencias favorables han sido impugnadas por la SADER en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal y uno de los recursos interpuestos será resuelto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles 28 de este mes.
V. Que la papa es una de las principales hortalizas que se producen en México. En el renglón alimenticio ocupa el quinto lugar en cuanto a su consumo a nivel nacional. La papa es, por su valor nutritivo y energético, un alimento básico y necesario en la dieta de las y los mexicanos. Su cultivo y las diversas labores que involucra representan una gran importancia económica y social para 21,600 familias que dependen de su cultivo: alrededor de 8,700 productores están involucrados, lo cual genera 17,500 empleos directos y 51,600 empleos indirectos con 6.9 millones de jornales al año. El valorde su producción es alrededorde 500 millonesde dólares y genera inversiones por un monto de 1,950 millones de dólares. El cultivo de ese tubérculo se realiza actualmente en 22 estados de la República mexicana durante todo el año. Los estados productores por orden de importancia son: Sonora, Sinaloa, Nuevo León, Chihuahua, Estado de México. Veracruz, Michoacán, Jalisco, Puebla, Baja California Sur, Guanajuato, Zacatecas, Tlaxcala, Coahuila, Chiapas, Baja California, Hidalgo, Morelos, Tamaulipas, Ciudad de México, Durango y Oaxaca.
VI. Que derivado del alto riesgo que implica la importación de papa y dado que la mayoría de los problemas fitosanitarios en el tubérculo de papa son prácticamente imposibles de detectar en el punto de inspección fitosanitaria, el comercio internacional de este producto se encuentra prohibido en la mayoría de los países (por ejemplo, China, Corea del Sur, Australia y la Unión Europea) al considerar el gran riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, asociadas al producto papa. Dicha situación implica que, por lo que se refiere a la papa fresca, no exista un comercio internacional de dicho producto dados los riesgos inminentes de la propagación de plagas que son muy difícil es de detectar en el punto de revisión.
VII. Que Estados Unidos de América es el principal productor de papa fresca en el continente americano y ha mostrado interés en acrecentar su presencia en México. Por su parte, México ha sido relativamente libera! al comercio de papa al haber permitido la importación de la papa fresca para consumo a la franja fronteriza Norte desde lafirma del Tratado de Libre Comercio y es un participante activo del comercio exterior que permite la importación de papa procesada y congelada en cantidades importantes.
VIII. Que México únicamente permitía la Importación de papa fresca para su consumo proveniente de Estados Unidos de América y Canadá a la franja fronteriza de 26 km al norte del país con el objetivo de prevenir la entrada a territorio mexicano de plagas cuarentenarias de la papa. Dicha excepción a la medida general de establecer una cuarentena total a la importación obedece a que las autoridades sanitarias consideraron que al no existir producción de papa dentro de la franja fronteriza de 26 kilómetros y por las condiciones ecológicas de la región, su importación limitada a dicha zona no conlleva aparejado el riesgo fitosanitario para la agricultura en México.
IX. Que lo anterior ha ocasionado que diversos grupos de interés en Estados Unidos de América, incluido el Gobierno Federal de aquél país a través de su Congreso, ejerzan medidas de presión política en México para que se permita la importación de papa fresca proveniente de ese país a todo el territorio nacional y sin importar el riesgo sanitario que dicha medida implica.
X. Que el Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal es violatorio de los derechos fundamentales al medio ambiente, salud y alimentación adecuados, a diversas disposiciones legales en materia de sanidad vegetal y a la soberanía nacional que con llevan a la generación de daños inminentes e irreversibles para el sector agrícola mexicano, principalmente en el caso de los cultivos de papa y otros de la familia de las solanáceas. Lo anterior tiene sustento en el Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Tubérculo de Papa (Solanum tuberosum) a México, emitido por el Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en noviembre de 2012 (“ARP”), en el que se arriba a la conclusión que el riesgo global asociado con la propagación de plagas cuarentenarias para México es inaceptable, por lo cual establece las medidas fitosanitarias que, de acuerdo al estudio, constituyen el mínimo indispensable para reducir el riesgo a un nivel aceptable, medidas que no fueron replicadas por el Reglamento, y en el cual, por el contrario, fueron establecidas medidas más laxas en contravención del marco constitucional, convencional y regulatorio aplicable.
XI.Que el ARP establece una serie de requisitos que deberán cumplir los embarques de importación de papa en atención a su nivel de riesgo (alto, medio y bajo). Cabe mencionar que, de las 83 plagas cuarentenarias identificadas por el ARP, 63 son consideradas de riesgo alto,18 de riesgo medio y 2 de riesgo bajo.
XII. Que, de acuerdo con algunos medios de comunicación, hay indicios de una constante presión política para la apertura de las importaciones de papa fresca a territorio nacional impulsada por diversos grupos de interés (productores de papa en los Estados Unidos de América) y Congresistas de los Estados Unidos de América.
XIII. Que es deseable que la discusión que tendrá lugar en el Máximo Tribunal del país se incline por proteger los derechos de los miles de productores mexicanos de papa y de sus familias y contribuya a evitar los potenciales riesgos de dependencia alimentaria que implicaría el ingreso de la papa estadounidense a territorio nacional, así como los riesgos fitosanitarios que conlleva la Importación de tubérculos que incumplen con requisitos mínimos de calidad.
Por lo anteriormente expuesto las Senadoras y los Senadores integrantes de la Junta de Coordinación Política acuerdan emitir el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República se pronuncia porque sean plenamente reconocidos los derechos de las y los productores mexicanos de papa, así como por que sean tomadas todas las medidas tendentes a preservar el campo mexicano para la alimentación de la población en general.
SEGUNDO. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República se pronuncia porque sea preservada la fitosanidad de los campos de cultivo mexicanos y la soberanía alimentaria de nuestro país, en aras de evitar la dependencia de un país extranjero respecto de un producto en el que México es autosuficiente, productivo y exitoso.
H. Cámara de Senadores, a los 27 días del mes de abril de 2021,
JUNTA DE COORDINACIÓN POLITICA