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Establece Agricultura veda para peces pelágicos menores en el Golfo de California

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó hoy el acuerdo mediante el cual se establece la veda en 2021 para la pesquería de pelágicos menores en el Golfo de California.

La veda, que tiene como objetivo contribuir a la protección de organismos juveniles y favorecer su total ingreso a la pesquería en la siguiente temporada de pesca, entró en vigor a partir de hoy y concluirá a las 24:00 horas del 30 de septiembre, detalló la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

La suspensión de captura está sustentada con base en la recomendación técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), realizada a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera y Acuícola (CRIAP) de Guaymas, Sonora, y Mazatlán, Sinaloa, que realizan monitoreos y evaluaciones poblacionales del recurso pelágicos menores en el Golfo de California.

El aprovechamiento de pelágicos menores es de gran importancia económica, social y alimentaria para el país y está sustentada principalmente en las especies sardina monterrey, crinuda, bocona, japonesa y piña, macarela y anchoveta.

La Conapesca detalló que la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018 es el instrumento que regula el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico y que establece los lineamientos oficiales que se deben de seguir en las operaciones pesqueras, e indica el establecimiento de vedas mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Subrayó que las vedas constituyen una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, al proteger los principales eventos y estadios reproductivos de los mismos desde el punto larvario.

La Conapesca precisó que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia pelágicos menores provenientes de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán entregar –en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de inicio de la veda— el formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización a las correspondientes Oficinas de la Conapesca.

Para transportar entre cualquier zona o región estos productos pesqueros los interesados deberán de contar con su Guía de Pesca, debidamente firmada y sellada, documento que se emite en las oficinas centrales de la Conapesca y que ampara su legal procedencia.

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